DERECHO PENAL, DERECHO CIVIL, excarcelación, vigencia de la ley
Es procedente la medida cautelar peticionada por una ONG en el marco de una acción de inconstitucionalidad dirigida contra la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se suspenda la entrada en vigencia de la ley 14.434, [1]que modifica el art. 171 del Código Procesal Penal de la provincia [2]y limita el instituto de la excarcelación, pues la norma ha regulado sobre las medidas de coerción para determinados ilícitos en transgresión a preceptos constitucionales, en tanto emplea a prima facie, el recurso de la prisión preventiva (que es la consecuencia necesaria de la improcedencia de la excarcelación) como instrumento de disuasión de delitos, en contra de la jurisprudencia de la CSJN en la causa "Nápoli, Erica 22/12/1998" y no deja margen de apreciación al juez para que evalúe si cierta conducta del imputado frente a un control policial o de otra índole, permite inferir que obstaculizará la acción de la justicia. Por lo tanto acarrearía en ciertos supuestos, obligatoriamente, la consecuencia de encierro cautelar para individuos que podrían acceder, si fueran condenados, a la ejecución condicional prevista por el art. 26 del Código Penal. [3] (Del voto del Dr. Hitters) Sumario SAIJ
Abogados en Posadas Misiones, Posadas, Misiones
Abogados en Posadas Misiones, Posadas, Misiones, Abogado Posadas Misiones, Abogados de Posadas Misiones
Herrera, Jonathan Joel y Otros s/ Recurso de Casación
Herrera, Jonathan Joel y Otros s/ Recurso de Casación
SENTENCIA
25 de septiembre de 2013
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02
Magistrados: Slokar - Ledesma - David
Id Infojus: FA13261261
TEXTO
icono pdf 13261261.PDF (3015KB)
SUMARIO
DERECHO PENAL, tenencia ilegítima de armas de guerra, pluralidad de intervinientes
Está debidamente fundada la sentencia que consideró que los imputados detentaban ilegítimamente el arma hallada en el automóvil que los transportaba, pues se hallaba en la parte trasera del vehículo, apoyada en el suelo, los cuatro imputados se encontraban en el auto, el arma se divisaba a simple vista y, al acercarse la policía, el conductor dirigió su mano hacia el arma, todo ello da cuenta que los cuatro tripulantes tenían la posibilidad de disponer del objeto sin intermediación de un tercero, por lo que debe concluirse que el arma se encontraba en un ámbito de custodia compartida.
Fuente del sumario: OFICIAL
SENTENCIA
25 de septiembre de 2013
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02
Magistrados: Slokar - Ledesma - David
Id Infojus: FA13261261
TEXTO
icono pdf 13261261.PDF (3015KB)
SUMARIO
DERECHO PENAL, tenencia ilegítima de armas de guerra, pluralidad de intervinientes
Está debidamente fundada la sentencia que consideró que los imputados detentaban ilegítimamente el arma hallada en el automóvil que los transportaba, pues se hallaba en la parte trasera del vehículo, apoyada en el suelo, los cuatro imputados se encontraban en el auto, el arma se divisaba a simple vista y, al acercarse la policía, el conductor dirigió su mano hacia el arma, todo ello da cuenta que los cuatro tripulantes tenían la posibilidad de disponer del objeto sin intermediación de un tercero, por lo que debe concluirse que el arma se encontraba en un ámbito de custodia compartida.
Fuente del sumario: OFICIAL
C, A. O. c/ S. F. D. s/ incidente de exclusión de derechos hereditarios
C, A. O. c/ S. F. D. s/ incidente de exclusión de derechos hereditarios
- FALLO
- 22 de agosto de 2013
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
- Id Infojus: NV5927
SÍNTESIS
Cónyuges separados de hecho. Vocación hereditaria. Rechaza el incidente de exclusión hereditaria interpuesto por las hermanas del causante respecto de la cónyuge supérstite. El pedido había sido fundado en que los esposos se encontraban separados de hecho desde hacía mas de veinte años por el abandono de hogar que la mujer había realizado. La Cámara considera que si bien ha quedado acreditada la separación, la cónyuge ha probado que tal abandono de hogar obedeció a razones justificadas de agresión y relaciones con terceras personas por parte de su difunto esposo.
V., Mirta René c/ S., Mirta s. Simulación s/
V., Mirta René c/ S., Mirta s. Simulación s/
FALLO
22 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. NECOCHEA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5992
TEXTO
icono pdf vmirtarene.pdf (442KB)
SÍNTESIS
Simulación de la compraventa de un inmueble. Rechaza la pretensión tendiente a que se declare la nulidad de la venta de un inmueble rural realizada por quien fuera concubino, y luego cónyuge de la actora. Señala que la impugnación fundada en el supuesto engaño sufrido por el fallecido al efectuar la transacción no se encuentra acreditada, así como tampoco la lesión subjetiva invocada por la accionante, la que se contradice con sus propios dichos, en cuanto lo describe como una persona que “manejó” durante muchos años su campo sin injerencia de terceros. Asimismo, considera que si la intención de la demandante era enmarcar su reclamo como una acción de reducción del ámbito sucesorio, la misma también resulta improcedente, pues al momento del acto cuestionado la actora no revestía el carácter de heredera legitimada.
FALLO
22 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. NECOCHEA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5992
TEXTO
icono pdf vmirtarene.pdf (442KB)
SÍNTESIS
Simulación de la compraventa de un inmueble. Rechaza la pretensión tendiente a que se declare la nulidad de la venta de un inmueble rural realizada por quien fuera concubino, y luego cónyuge de la actora. Señala que la impugnación fundada en el supuesto engaño sufrido por el fallecido al efectuar la transacción no se encuentra acreditada, así como tampoco la lesión subjetiva invocada por la accionante, la que se contradice con sus propios dichos, en cuanto lo describe como una persona que “manejó” durante muchos años su campo sin injerencia de terceros. Asimismo, considera que si la intención de la demandante era enmarcar su reclamo como una acción de reducción del ámbito sucesorio, la misma también resulta improcedente, pues al momento del acto cuestionado la actora no revestía el carácter de heredera legitimada.
C.A.O. c/ S.F.D. s/ Incidente de Exclusión de Derechos Hereditarios
C.A.O. c/ S.F.D. s/ Incidente de Exclusión de Derechos Hereditarios
SENTENCIA
22 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MAR DEL PLATA). MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 03
Magistrados: Zampini - Gerez
Id Infojus: FA13010187
TEXTO
icono pdf 13010187.PDF (130KB)
SUMARIO
DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL, exclusión hereditaria, carga de la prueba, cónyuge supérstite, separación de hecho
Dado que la separación de hecho también trasciende jurídicamente como causa objetiva de cesación del derecho de sucesión de los cónyuges entre sí, cabe aplicar al ámbito sucesorio el régimen probatorio de la separación personal y el divorcio fundado en la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse, en donde al peticionante de la exclusión hereditaria le basta probar el elemento objetivo, separación de hecho sin una razón jurídica que la justifique y al cónyuge supérstite que pretende conservar el derecho hereditario tiene la carga de probar que es inocente de la separación o, lo que es lo mismo, la culpabilidad de su cónyuge fallecido.
Fuente del sumario: SAIJ
OTROS SUMARIOS
Exclusión hereditaria, carga de la prueba, cónyuge supérstite, separación de hecho
Es improcedente el incidente de exclusión hereditaria interpuesto por las hermanas del causante respecto de la cónyuge supérstite, fundado en que los esposos se encontraban separados de hecho desde hacía más de veinte años por el abandono de hogar que...
SENTENCIA
22 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MAR DEL PLATA). MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 03
Magistrados: Zampini - Gerez
Id Infojus: FA13010187
TEXTO
icono pdf 13010187.PDF (130KB)
SUMARIO
DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL, exclusión hereditaria, carga de la prueba, cónyuge supérstite, separación de hecho
Dado que la separación de hecho también trasciende jurídicamente como causa objetiva de cesación del derecho de sucesión de los cónyuges entre sí, cabe aplicar al ámbito sucesorio el régimen probatorio de la separación personal y el divorcio fundado en la causal objetiva de separación de hecho sin voluntad de unirse, en donde al peticionante de la exclusión hereditaria le basta probar el elemento objetivo, separación de hecho sin una razón jurídica que la justifique y al cónyuge supérstite que pretende conservar el derecho hereditario tiene la carga de probar que es inocente de la separación o, lo que es lo mismo, la culpabilidad de su cónyuge fallecido.
Fuente del sumario: SAIJ
OTROS SUMARIOS
Exclusión hereditaria, carga de la prueba, cónyuge supérstite, separación de hecho
Es improcedente el incidente de exclusión hereditaria interpuesto por las hermanas del causante respecto de la cónyuge supérstite, fundado en que los esposos se encontraban separados de hecho desde hacía más de veinte años por el abandono de hogar que...
SEGUROS-SEGURO DE CAUCION:CONCEPTO;CARACTERES-SUBROGACION:ALCANCES-HONORARIOS-GASTOS CAUSIDICOS
SEGUROS-SEGURO DE CAUCION:CONCEPTO;CARACTERES-SUBROGACION:ALCANCES-HONORARIOS-GASTOS CAUSIDICOS
Texto
El seguro de caución comporta, propiamente, un seguro de interés
y, como tal, la ley transfiere al asegurador la acción al
asegurado (beneficiario) contra el tomador, subrogación que se
produce ope legis como consecuencias del pago de la
indemnizacion (ley 17418: 80), independientemente de lo que
pacten las partes, comprendiendo además el rientegro de los
desembolsos a que se hubiere visto constreñido a realizar por
efecto del contrato, incluyendo entre ellos los gastos
casuídicos (textual, CNCom, Sala A, "La fortuna SA Argentina de
Seguros Generales C/ Noren SA s/ ordinario", del 14/08/07). Los
honorarios de los abogados que representaron a la compañía de
seguros integra el denominado rubro "gastos casuídicos"
susceptible de repetición.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(Bargalló - Sala.)
ALVAREZ Y PATIÑO SA s/ CONCURSO PREVENTIVO (INC DETERMINACQUANTUM DEL CREDITO DE ASEG CRED Y GTIAS SA).
SENTENCIA del 17 de Abril de 2012
CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS-ACREEDOR LABORAL-PRETENSION-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-INCIDENTE DE VERIFICACION
CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS-ACREEDOR LABORAL-PRETENSION-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-INCIDENTE DE VERIFICACION
Texto
Siendo que -en el caso- el letrado del acreedor pide regulación
por su actuación en un incidente de verificación tempestiva
(cfr. artículos 32/36 LCQ), donde se obtuvo el reconocimiento
parcial de lo insinuado y se cobró a resultas del proyecto de
distribución de fondos en el que tuvo intervención, cabe señalar
que la ley falimentaria no contempla la hipótesis de los
abogados de los acreedores como sujetos a quienes se le regulan
los honorarios a cargo de la quiebra (arg, artículos 265/270,
LCQ), salvo en aquellos casos en que la actuación redunde en
beneficio del concurso. Excluido ese supuesto y no habiéndose
tampoco invocado la existencia de costas impuestas a la quiebra,
parece claro que no corresponde la regulación de honorario
alguno a cargo de la masa. Véase que la actuación del recurrente
fue cumplida en interés exclusivo de su cliente a fin de
resguardar sus derechos sobre el dividendo concursal, supuesto
que, como se dijo, habilita a que sea la quiebra la obligada al
pago de sus emolumentos, aún cuando la actuación del abogado no
se presume gratuita (cfr. esta CNCom, esta Sala A, in re:
"Algodonera Lomas SA Textil e Inmobiliaria s/ quiebra", del
06.03.00). Sin embargo, y aun cuando la etapa extrajudicial de
la verificación tempestiva de créditos carece de previsión
normativa en la ley concursal acerca de la regulación de
honorarios que pudiera corresponder a los letrados
intervinientes; tampoco se advierte óbice para que se regulen
estipendios en favor del letrado a cargo de su cliente,
cuantificación esta que estará regida por el derecho común, esto
es por las disposiciones arancelarias locales (cfr. artículo 287
LCQ, vrg. artículo 33 LA). Ello así, ante el derecho con que
cuenta el profesional para dirigirse contra su mandante, lo cual
encuentra fundamento por vía analógica en el artículo 48 de la
Ley 21839 (mod. por Ley 24432).
por su actuación en un incidente de verificación tempestiva
(cfr. artículos 32/36 LCQ), donde se obtuvo el reconocimiento
parcial de lo insinuado y se cobró a resultas del proyecto de
distribución de fondos en el que tuvo intervención, cabe señalar
que la ley falimentaria no contempla la hipótesis de los
abogados de los acreedores como sujetos a quienes se le regulan
los honorarios a cargo de la quiebra (arg, artículos 265/270,
LCQ), salvo en aquellos casos en que la actuación redunde en
beneficio del concurso. Excluido ese supuesto y no habiéndose
tampoco invocado la existencia de costas impuestas a la quiebra,
parece claro que no corresponde la regulación de honorario
alguno a cargo de la masa. Véase que la actuación del recurrente
fue cumplida en interés exclusivo de su cliente a fin de
resguardar sus derechos sobre el dividendo concursal, supuesto
que, como se dijo, habilita a que sea la quiebra la obligada al
pago de sus emolumentos, aún cuando la actuación del abogado no
se presume gratuita (cfr. esta CNCom, esta Sala A, in re:
"Algodonera Lomas SA Textil e Inmobiliaria s/ quiebra", del
06.03.00). Sin embargo, y aun cuando la etapa extrajudicial de
la verificación tempestiva de créditos carece de previsión
normativa en la ley concursal acerca de la regulación de
honorarios que pudiera corresponder a los letrados
intervinientes; tampoco se advierte óbice para que se regulen
estipendios en favor del letrado a cargo de su cliente,
cuantificación esta que estará regida por el derecho común, esto
es por las disposiciones arancelarias locales (cfr. artículo 287
LCQ, vrg. artículo 33 LA). Ello así, ante el derecho con que
cuenta el profesional para dirigirse contra su mandante, lo cual
encuentra fundamento por vía analógica en el artículo 48 de la
Ley 21839 (mod. por Ley 24432).
Ref. Normativas :
Ley 24.522 Art.32 al 36
Ley 24.522 Art.264 al 270
Ley 24.522 Art.287
Ley 21.839 Art.48
Ley 24.432
Ley 24.522 Art.32 al 36
Ley 24.522 Art.264 al 270
Ley 24.522 Art.287
Ley 21.839 Art.48
Ley 24.432
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(Kölliker Frers - Míguez.)
PRODUCTOS LA VASCONGADA SA s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACIONART 250 CPC.
SENTENCIA del 19 de Abril de 2012
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(Kölliker Frers - Míguez.)
PRODUCTOS LA VASCONGADA SA s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACIONART 250 CPC.
SENTENCIA del 19 de Abril de 2012
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