DERECHO PENAL, DERECHO CIVIL, excarcelación, vigencia de la ley
Es procedente la medida cautelar peticionada por una ONG en el marco de una acción de inconstitucionalidad dirigida contra la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se suspenda la entrada en vigencia de la ley 14.434, [1]que modifica el art. 171 del Código Procesal Penal de la provincia [2]y limita el instituto de la excarcelación, pues la norma ha regulado sobre las medidas de coerción para determinados ilícitos en transgresión a preceptos constitucionales, en tanto emplea a prima facie, el recurso de la prisión preventiva (que es la consecuencia necesaria de la improcedencia de la excarcelación) como instrumento de disuasión de delitos, en contra de la jurisprudencia de la CSJN en la causa "Nápoli, Erica 22/12/1998" y no deja margen de apreciación al juez para que evalúe si cierta conducta del imputado frente a un control policial o de otra índole, permite inferir que obstaculizará la acción de la justicia. Por lo tanto acarrearía en ciertos supuestos, obligatoriamente, la consecuencia de encierro cautelar para individuos que podrían acceder, si fueran condenados, a la ejecución condicional prevista por el art. 26 del Código Penal. [3] (Del voto del Dr. Hitters) Sumario SAIJ