Abogados en Posadas Misiones, Posadas, Misiones: CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS-ACREEDOR LABORAL-PRETENSION-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-INCIDENTE DE VERIFICACION

CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS-ACREEDOR LABORAL-PRETENSION-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-INCIDENTE DE VERIFICACION

CONCURSOS-HONORARIOS-LETRADOS-ACREEDOR LABORAL-PRETENSION-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-INCIDENTE DE VERIFICACION


Texto
Siendo que -en el caso- el letrado del acreedor pide regulación
por su actuación en un incidente de verificación tempestiva
(cfr. artículos 32/36 LCQ), donde se obtuvo el reconocimiento
parcial de lo insinuado y se cobró a resultas del proyecto de
distribución de fondos en el que tuvo intervención, cabe señalar
que la ley falimentaria no contempla la hipótesis de los
abogados de los acreedores como sujetos a quienes se le regulan
los honorarios a cargo de la quiebra (arg, artículos 265/270,
LCQ), salvo en aquellos casos en que la actuación redunde en
beneficio del concurso. Excluido ese supuesto y no habiéndose
tampoco invocado la existencia de costas impuestas a la quiebra,
parece claro que no corresponde la regulación de honorario
alguno a cargo de la masa. Véase que la actuación del recurrente
fue cumplida en interés exclusivo de su cliente a fin de
resguardar sus derechos sobre el dividendo concursal, supuesto
que, como se dijo, habilita a que sea la quiebra la obligada al
pago de sus emolumentos, aún cuando la actuación del abogado no
se presume gratuita (cfr. esta CNCom, esta Sala A, in re:
"Algodonera Lomas SA Textil e Inmobiliaria s/ quiebra", del
06.03.00). Sin embargo, y aun cuando la etapa extrajudicial de
la verificación tempestiva de créditos carece de previsión
normativa en la ley concursal acerca de la regulación de
honorarios que pudiera corresponder a los letrados
intervinientes; tampoco se advierte óbice para que se regulen
estipendios en favor del letrado a cargo de su cliente,
cuantificación esta que estará regida por el derecho común, esto
es por las disposiciones arancelarias locales (cfr. artículo 287
LCQ, vrg. artículo 33 LA). Ello así, ante el derecho con que
cuenta el profesional para dirigirse contra su mandante, lo cual
encuentra fundamento por vía analógica en el artículo 48 de la
Ley 21839 (mod. por Ley 24432).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(Kölliker Frers - Míguez.)
PRODUCTOS LA VASCONGADA SA s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACIONART 250 CPC.
SENTENCIA del 19 de Abril de 2012