SEGUROS-SEGURO DE CAUCION:CONCEPTO;CARACTERES-SUBROGACION:ALCANCES-HONORARIOS-GASTOS CAUSIDICOS
Texto
El seguro de caución comporta, propiamente, un seguro de interés
y, como tal, la ley transfiere al asegurador la acción al
asegurado (beneficiario) contra el tomador, subrogación que se
produce ope legis como consecuencias del pago de la
indemnizacion (ley 17418: 80), independientemente de lo que
pacten las partes, comprendiendo además el rientegro de los
desembolsos a que se hubiere visto constreñido a realizar por
efecto del contrato, incluyendo entre ellos los gastos
casuídicos (textual, CNCom, Sala A, "La fortuna SA Argentina de
Seguros Generales C/ Noren SA s/ ordinario", del 14/08/07). Los
honorarios de los abogados que representaron a la compañía de
seguros integra el denominado rubro "gastos casuídicos"
susceptible de repetición.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(Bargalló - Sala.)
ALVAREZ Y PATIÑO SA s/ CONCURSO PREVENTIVO (INC DETERMINACQUANTUM DEL CREDITO DE ASEG CRED Y GTIAS SA).
SENTENCIA del 17 de Abril de 2012