Abogados en Posadas Misiones, Posadas, Misiones: ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL:FUNCIONES

ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL:FUNCIONES

ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL:FUNCIONES


Texto
"esta Alzada habrá de recomendar a la letrada que, en lo
sucesivo, ajuste su proceder a la ley que informa el ejercicio
de su profesión." "El abogado es un profesional universitario.
Como tal posee cultura, hábito profesional y serenidad, en
contraste con la inexperiencia y las reacciones impulsivas de
quienes se ven emplazados a estar a derecho. Su función es
compleja, toda vez que abarca desde la tarea extrajudicial de
asesoramiento mediante consultas y dictámenes, y su
intermediación como conciliador a fin de evitar o al menos
simplificar los litigios, hasta el ejercicio del ius postulandi
ante la jurisdicción." (Fenochietto, Carlos E - Arazi, Roland,
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y
concordado", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1987, pág. 224)"."Tal
recomendación se efectúa bajo los lineamientos trazados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 23 de
diciembre de 2004 "E. 224. XXXIX. Espósito, Miguel Ángel s/
incidente de prescripción de la acción penal promovido por su
defensa". Allí, el Superior Tribunal se hizo eco de lo expresado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de
septiembre de 2003 en el caso "Bulacio vs. Argentina": "esta
manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la
defensa, ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales
intervinientes, con olvido de que su función no se agota en
posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en
juicio, sino que debe además asegurar en tiempo razonable, el
derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo
sucedido y que se sancione a los eventuales responsables. El
derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los
jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y
entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando
así la debida protección judicial de los derechos humanos" (''
114 y sgtes.) (considerando 8º)".
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 01 (Ballestero - Farah. J. 7. S. 13.)
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