DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD PROFESIONAL-ABOGADOS-MALA PRAXIS-CADUCIDAD DE INSTANCIA
Texto
La naturaleza jurídica de la relación existente entre el abogado y su cliente es netamente contractual. En este sentido, los servicios que brindan los abogados no pueden encuadrar automáticamente en un único tipo contractual, sino que según la modalidad que asuma la labor profesional, se articulará una distinta calificación contractual, así por ejemplo podemos encontrar una relación de dependencia, una locación de servicios, entre otras figuras.
Si el contrato celebrado entre la accionante y su ex letrado es de una locación de servicios, el abogado no debe desentenderse de la marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales, ya que el patrocinio implica asumir la plena dirección del proceso hasta su fin de la mejor manera posible. De ahí que, si se acredita que el juicio perimió, debe responsabilizarse al ex letrado por los daños ocasionados, salvo que demuestre una razón debidamente justificada que le hubiere impedido avanzar en el proceso antes del vencimiento del plazo de caducidad.
No obstante que el letrado patrocinara a cientos de trabajadores en juicios laborales contra la misma empresa y que ante la difícil comunicación se avisara a uno o dos y éstos al resto, si el profesional no podía cumplir acabadamente su labor por falta de colaboración del cliente, una conducta diligente de su parte le imponía renunciar en el expediente o comunicarlo fehacientemente al representado.
La responsabilidad profesional es ajena a que el interesado se haya negado a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el decreto de perención pues más allá de que este tipo de recurso fuese rechazado esto es un hecho hipotético.
Si el contrato celebrado entre la accionante y su ex letrado es de una locación de servicios, el abogado no debe desentenderse de la marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales, ya que el patrocinio implica asumir la plena dirección del proceso hasta su fin de la mejor manera posible. De ahí que, si se acredita que el juicio perimió, debe responsabilizarse al ex letrado por los daños ocasionados, salvo que demuestre una razón debidamente justificada que le hubiere impedido avanzar en el proceso antes del vencimiento del plazo de caducidad.
No obstante que el letrado patrocinara a cientos de trabajadores en juicios laborales contra la misma empresa y que ante la difícil comunicación se avisara a uno o dos y éstos al resto, si el profesional no podía cumplir acabadamente su labor por falta de colaboración del cliente, una conducta diligente de su parte le imponía renunciar en el expediente o comunicarlo fehacientemente al representado.
La responsabilidad profesional es ajena a que el interesado se haya negado a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el decreto de perención pues más allá de que este tipo de recurso fuese rechazado esto es un hecho hipotético.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(PÉREZ PARDO, GALMARINI, LIBERMAN.)
VIÑALES, Pedro Aldo c/ POGGIO, aLEJANDRA bEATRIZ s/ DAÑOS YPERJUICIOS.
SENTENCIA del 6 de Agosto de 2010
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