Abogados en Posadas Misiones, Posadas, Misiones: PROCEDIMIENTO LABORAL-REPRESENTACION EN JUICIO-PODER GENERAL-ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES

PROCEDIMIENTO LABORAL-REPRESENTACION EN JUICIO-PODER GENERAL-ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES

PROCEDIMIENTO LABORAL-REPRESENTACION EN JUICIO-PODER GENERAL-ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES


Texto
De acuerdo a la ley 10.996 la representación en juicio está limitada en su ejercicio a los abogados, procuradores y escribanos, mientras que el art. 15 permite asumir la representación en juicio a las personas de familia dentro del 2º grado de consanguinidad y 1º de afinidad. Si bien el 2º párrafo de dicho art. 15 parece habilitar a los mandatarios generales con facultad de administrar -como si fuera otra excepción a la regla del art. 1- lo cierto es que dicho texto legal sólo los habilita "respecto de los actos de administración". Por lo tanto, esta norma de excepción con total claridad sólo autoriza al mandatario general con facultades de administración que no reúne las características exigidas por el art. 1º a representar en juicio para ejecutar actos de administración, tales como contestar un requerimiento de información, acompañar documentos, etc., pero de ninguna manera permite que esta categoría de representantes cumplan en el proceso actos dispositivos.
Ref. Normativas : 
Ley 10.996 Art.15
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
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