Abogados en Posadas Misiones, Posadas, Misiones: DERECHO PROCESAL-RECUSACION-RECUSACION MALICIOSA-MULTA

DERECHO PROCESAL-RECUSACION-RECUSACION MALICIOSA-MULTA

DERECHO PROCESAL-RECUSACION-RECUSACION MALICIOSA-MULTA


Texto
Siendo que frente a las reiteradas e infundadas recusaciones
efectuadas por la sociedad fallida, se resolvió: (a) imponer una
multa de $ 5.000 al ente y a sus letrados; (b) exhortar a estos
últimos a que se abstengan de reiterar tal conducta, y (c)
remitir copia de esa decisión al Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal a efectos de que disponga las medidas
disciplinarias que estime corresponder; y pese a ello, poco
tiempo después, uno de los abogados volvió a recusar al
magistrado, planteo que, resulta claramente infundado; en tal
situación, dado que la conducta asumida por el recusante luce
como maliciosa, y en atención a que los reiterados planteos
recusatorios (no sólo dirigidos contra el juez interviniente,
sino también contra la Fiscal General ante la Cámara y contra
esta Sala, por cierto rechazados en su totalidad) provocaron que
el proceso falencial estuviera por más de dos años fuera de la
órbita del juzgado competente, lo cual implicó una evidente
obstrucción al curso de la justicia, júzgase pertinente imponer
al recusante, en los términos del Cpr 29 y de conformidad con lo
previsto en el artículo 18 del Decreto Ley 1285/58, una multa de
$ 10.000 en favor de la masa de acreedores, y volver a
exhortarlo para que en lo sucesivo se abstenga de reiterar tal
actitud obstruccionista.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
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