Abogados en Posadas Misiones, Posadas, Misiones: ABOGADOS-RESOLUCIONES

ABOGADOS-RESOLUCIONES

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Texto
El sentido del art. 30 de la ley 19.549, luego de su reforma por ley 25.344, halla su fundamento en que los letrados del organismo administrativo no se encuentran facultados para el dictado de resoluciones, sino para defender en los estrados judiciales las resoluciones adoptadas previamente por la autoridad competente para ello. En consecuencia, no habiendo existido el pertinente reclamo administrativo ni tratándose de alguna de las excepciones contempladas por ese cuerpo legal, corresponde declarar la inhabilidad de la acción intentada (art. 31 in fine, ley 19.549). (Del voto de la mayoría, argumento del Dr. Laclau. El Dr. Fasciolo votó en disidencia).
Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 03 (LACLAU - POCLAVA LAFUENTE - FASCIOLO)
Segon, Carlos Antonio c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA del 6 de Diciembre de 2010